LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN AFIRMA NO SER COMPETENTE PARA APROBAR ADMINISTRATIVAMENTE EL MACRO-PROYECTO EÓLICO DE RETASA EN TIERRAS ALTAS.


El pasado mes de mayo la empresa privada RETASA (Rural de Energía de Tierras Altas, S.A.) presentó la solicitud de autorización administrativa de 7 parques eólicos en Tierras Altas de Soria, localizados en: Taniñe, San Pedro Manrique, Sarnago, Matasejún, Cerbón, Fuentes, y Pobar II. Cada uno de ellos no sobrepasaba los 50 MW de potencia.

Los pasados 19 y 20 de agosto estos 7 proyectos se publicaron en el Boletín Oficial de Castilla y León, sometiéndolos a información pública.

Tras el proceso de información pública y de recepción de alegaciones de posibles partes interesadas, la Junta de Castilla y León, a través de su Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía en Soria, comunicó recientemente a las partes interesadas que:
  • Analizados los proyectos en su totalidad, este Servicio Territorial comprueba que estas 7 instalaciones no se pueden considerar como diferenciadas y se trata de una misma instalación, aunque haya sido definida en 7 proyectos diferentes, cuya potencia total es la suma de la potencia recogida en cada uno de los 7 proyectos presentados y suma 207,375 MW.
  • Por ello, la Junta de Castilla y León resuelve no ser el órgano competente para tramitar la autorización administrativa de dichos parques eólicos, ya que superan la potencia que una Comunidad Autónoma puede aprobar.
Esta decisión se basa en el Artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico según el cual corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de generación eléctrica con una potencia superior a 50 MW. Esto supone también la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente, según describe la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental[1], que en tal caso deberá ser tramitada a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Tras esta decisión de la Junta de Castilla y León, no recurrible, la empresa promotora tiene la opción de presentar el proyecto ante el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, quién sería el competente para aprobar o no el proyecto. 

Matasejún-San Pedro Manrique, a 9 de diciembre de 2020. 
Asociación de Matasejún. 


[1]NOTA: las competencias en materia de medio ambiente están transferidas a las Comunidades Autónomas, por lo que la Ley 21/2013 de evaluación ambiental tiene su correspondiente norma autonómica, que en Castilla y León es el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Así mismo, La Junta de Castilla y León ha delegado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental a las delegaciones territoriales, habiendo una delegación por cada provincia (ORDEN FYM/991/2016, de 17 de noviembre, por la que se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León).

       En color amarillo los aerogeneradores ya instalados en la zona sur y norte de la Sierra de la Alcarama, y en blanco los proyectados ahora por  RETASA.  

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